Para pilas y baterias en desuso un Plan

Con el objetivo de regular y garantizar la adecuada gestión ambiental, la Cámara de Diputados aprobó, en la Decimosexta Sesión del período ordinario, la creación de Régimen de Gestión de Pilas y Baterías fuera de uso.

Por otro lado, ratificó un convenio con la Fundación Amigos del Teatro del Bicentenario para el desarrollo de proyectos culturales y educativos para la comunidad artística de San Juan.

Asimismo, fueron aprobados dos proyectos que proponen modificaciones a las siguientes leyes: Nº 1784- P que declara el estado de emergencia de la estructura e infraestructura edilicia y tecnológica de los servicios de seguridad que presta la Policía de San Juan y el Servicio Penitenciario Provincial;  y la Nº 1254-P que establece en el ámbito de la Provincia de San Juan, un régimen excepcional y temporario, de regularización de obras subrepticias en contravención al Código de Edificación. Además, dieron acuerdo a un proyecto de Ley que establece la adecuación legislativa de numerosas leyes por derogación expresa de la Ley Nº 2000-A.

También, el cuerpo legislativo adhirió al Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional Nº 956-2020 para extender la vigencia del Distanciamiento Social, Preventivo Y Obligatorio, hasta las veinticuatro horas del día 20 de diciembre de 2020.

La sesión fue llevada a cabo durante la mañana del jueves 3 de diciembre y fue conducida de forma alternada por el presidente de la Cámara de Diputados, Roberto Gattoni, y el vicepresidente primero, diputado Eduardo Cabello. Acompañaron en la ocasión, los secretarios Administrativo y Legislativo, Roberto Iglesias y Nicolás Alvo, respectivamente.

Creación de un Plan de Gestión de Pilas y Baterías

Tras la explicación de los argumentos brindada por el miembro informante, diputado Simón Ortiz, los parlamentarios otorgaron acuerdo al mensaje Nº 106 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, el cual instituye el Régimen de  Gestión de Pilas y Baterías con el objeto de garantizar y regular la gestión ambiental de pilas y baterías fuera de uso, generadas por cualquier ente, ya sea público, privado, gubernamental o no gubernamental, personas humanas y jurídicas.

Esta iniciativa constituye un Plan de Gestión que parte de los aspectos generales contemplados y establecidos en la Ley Nacional N° 24.051 y Ley Provincial N° 522-L. En este sentido, enfatiza y da prioridad a las operaciones de transformación necesarias para su reutilización y reciclaje, o incluso su eventual uso como combustibles alternativos, comprendiendo:

1.         Las operaciones de generación, recolección, transporte, almacenamiento seguro, y tratamiento de reciclaje de pilas y baterías en desuso.

2.         Las operaciones de tratamiento y transformación de los recursos materiales implícitos en los dispositivos descriptos para su eventual reciclaje.

3.         Las actividades de difusión, concientización, educación y capacitación a la comunidad como resultado y acción conjunta entre entidades gubernamentales, no gubernamentales, comerciales, empresariales, educativas, ambientalistas y entre otras.

4.         Los aspectos legales, financieros y comerciales. Su aplicación en la totalidad del territorio provincial.

Además, la normativa define que están comprendidos dentro del presente Plan, la recolección, el tratamiento, la descontaminación y la disposición final de las pilas y baterías enumerados a continuación, sin perjuicio que se encuentren alcanzados por otras normas específicas en materia de gestión de residuos:

  • Pilas Primarias Comunes Recargables y No Recargables Tipo AA, AAA, AAAA, C, D, N, Prismáticas 9V y Pilas Formato Botón;
  • Pilas Secundarias: Baterías Recargables de Níquel, Cadmio, Ion y/o Litio aptas para equipamiento eléctrico y electrónico sencillo; específicamente para teléfonos celulares, computadoras portátiles y cámaras fotográficas;

Explícitamente aclara, el texto normativo, que quedan excluidas aquellas pilas con porcentajes inaceptables de Mercurio, Plomo y Cadmio. La gestión de tales formatos se rige en función de lo establecido por la Ley Nacional N°26.184 de Energía Eléctrica Portátil.

También quedan excluidas de la aplicación de la presente ley aquellas baterías y acumuladores de formato grande que contengan Plomo; específicamente las utilizadas en automotores, ciclomotores, equipos electromecánicos y eléctricos, y similares. La gestión de tales tipos de residuos seguirá siendo contemplada en función de lo establecido en la Ley Nacional N° 24.051 de Residuos Peligrosos.

Asimismo, establece que quedan excluidos los aparatos que tengan relación con la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, los residuos de RAEE provenientes de aparatos militares, las armas, las municiones y el material de guerra; así como residuos de aparatos nucleares, de investigación científica compleja o aquellos que por su función específica hayan estado en contacto con residuos patogénicos.

Por otro lado, la ley crea un Registro de Centros de Acopios Transitorios CAPS de pilas y baterías, que funcionará en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, según las disposiciones que se establezcan por vía reglamentaria. Los entes públicos y privados que participen en este Centro deben:

1.   Inscribirse en el Registro pertinente establecido por la Autoridad de Aplicación para poder participar de la iniciativa como Punto de Origen.

2.   Responder y ser responsables del uso adecuado del contenedor asignado y su contenido, procurando que este último no sea afectado por residuos diferentes a la corriente estipulada.

3.   Disponer de un espacio apropiado para el acceso público al contenedor asignado.

4.   Informar al personal de la Autoridad de aplicación en cada ocasión en la que el contenedor asignado deba ser vaciado de su contenido y recolectado para garantizar su uso continuo.

5.   Colaborar y no entorpecer las acciones mínimas de educación y comunicación ambiental implementadas en el círculo de recolección por la Autoridad de Aplicación. 

 Por último, la ley establece un Régimen de Sanciones que será aplicado en caso de que los responsables de un contenedor asignado entreguen su contenido a un operador no habilitado por la autoridad de aplicación, pudiendo ocasionar perjuicios por el manejo inadecuado.

Convenio con la Fundación Amigos del Teatro del Bicentenario

Luego, el diputado Silvio Atencio fue el encargado de brindar los fundamentos del mensaje Nº 0080 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que los legisladores decidieron ratificar el Convenio Marco de colaboración y asistencia, celebrado el 24 de abril de 2020 entre el Gobierno de la Provincia de San Juan, a través del Ministerio de Turismo y Cultura; y la Fundación Amigos del Teatro del Bicentenario.

Este acuerdo tiene como objetivo la cooperación mutua en el desarrollo de las actividades a realizarse en el Teatro del Bicentenario, a través de proyectos culturales y educativos de interés para la institución y la comunidad artística local.

Compartir esta nota:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *